Casación No. 374-2015

Sentencia del 30/10/2015

“...Esta Cámara considera que el planteamiento es inadecuado, debido a que la recurrente refuta el hecho de que la Sala haga uso de normas «totalmente ajenas» a la cuestión debatida, en cuyo caso no se está ante una situación en la que se haya interpretado incorrectamente la ley, sino ante una circunstancia que más bien coincide con una causal de casación distinta. Según lo alegado, se podría tratar de la aplicación indebida de los artículos que la casacionista considera ajenos al conflicto, pero no del submotivo hecho valer...”